miércoles, 28 de noviembre de 2012

Hoy empezaremos con una suerte de recopilación de Definiciones Doctrinarias diarias del General Juan Domingo Perón. 1944-1974



En el día de hoy vamos con unas Consideraciones Generales:


1.1 La Doctrina Justicialista representa el alma del Justicialismo por cuanto la misma, en la medida que sea inculcada, conocida, interpretada y fundamentalmente sentida y amada, generada la "mística", es decir una verdadera fuerza motriz, imparable, que impulsará a la realización y al sacrificio de cuanto implica el contenido de esa Doctrina, en las distintas áreas del quehacer nacional, provincial y comunal, en pos del gran objetivo: LA FELICIDAD DEL PUEBLO Y LA GRANDEZA DE LA NACIÓN.

1.2 La Doctrina Justicialista constituyen un conjunto de principios y definiciones fundamentales que deben orientar y fundamentar indispensablemente todas las medidas (Leyes, decretos, reglamentaciones, directivas, etc.) que se adoptan en los distintos sectores o áreas de los poderes del 
Estado (nacional, provincial y comunal) y en conducción del Movimiento y el Partido Justicialista.

1.3 El conocimiento y la interpretación de esos principios y definiciones en forma amplia y precisa es una responsabilidad irrenunciable e imperdonable de cuantos asuman responsabilidades en los organismos de conducción partidaria y en los órganos del Estado, por cuanto así se asegura una "unidad de acción" sobre la base de una "unidad de concepción".

1.4 El conocimiento e interpretación de esos principios y definiciones fundamentales o básicos, es una responsabilidad irrenunciable e imperdonable de cuantos forman el Movimiento y el Partido Justicialista, a los efectos de ajustar su conducta a los mismos y además poder desarrollar con eficacia la tarea de "predicadores de la Doctrina" que les implica esa militancia, de manera de poder llevar a toda la ciudadanía el conocimiento de esa Doctrina, a fin de que al apreciar las bondades de la misma, para fundamentar e impulsar "nuestra realización nacional", les presten el apoyo y colaboración necesaria e imprescindible de la ciudadanía, para poder concretar en hechos.

1.5 Para poder ver concretados en realidades los postulados doctrinarios, además de las medidas que al efecto se adopten en las distintas áreas del Estado, es indispensable lograr en los destinatarios de las mismas, un adecuado nivel de consubstanciación ideológica y espiritual con la Doctrina que las fundamentan, a fin que ejecuten su proceder a las mismas con razón y corazón y omitan cuanto significa violentarlas, anteponiendo los apetitos o intereses personales. Esto puede lograrse a través de una "prédica" constante, sincera, paciente, eficaz, segura, persuasiva de cuantos tienen la "mística" que la Doctrina, al ser bien comprendida y sentida, engendra en el espíritu de sus adeptos... y que deben estar preparados para ser "predicadores".

1.6 La Doctrina Justicialista, está explícita e implícitamente contenida, en los discursos, manifiestos, mensajes y escritos que nos legó el General Juan Domingo PERÓN, por lo que debe ser preocupación de todo Justicialista con mística e inquietudes, recurrir a la lectura que nos dejó el General durante su pasaje por la vida nacional a partir de 1943... debemos recurrir a las fuentes.

1.7 Los "predicadores del Justicialismo" además del conocimiento justo de cuanto implica la Doctrina Justicialista, deben preocuparse por adquirir y practicar cuanto implica la "técnica" de un "buen predicador".

MAÑANA CONTIANUAREMOS CON LA DOCTRINA...

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