jueves, 21 de julio de 2011

Equidad + Dignidad + Justicia Social = MODELO FORMOSEÑO

El gobernador dispuso sustancial mejora dentro de la planta funcional estatal



Un salto importante de categorías dentro del escalafón General en el cual reviste y modificaciones especificas en el área de Desarrollo Humano, se enmarcan como los aspectos salientes dispuestos por el gobernador Gildo Insfran a través del decreto que justamente establece una mejora sustancial dentro de la estructura de la planta laboral de la administración pública provincial para ambos sectores.

La medida, enmarcada dentro del plan de jerarquización de los agentes estatales, dispone por ejemplo que el personal activo de la administración pública del Escalafón General que acredite un año de subrogancia al 31 de diciembre de 2010, el mismo será confirmado en la categoría que releva, siempre que en su legajo no presente sumarios administrativos.

Todo el personal activo que tenga entre 20 y 25 años de antigüedad, que se encuentren entre las categorías 19, 20 y 21, será promovido automáticamente a dos categorías superiores, y en el caso de aquellos que posean veintiséis de antigüedad, será elevado de manera automática a la categoría 23.

Escalafón sanitario

En lo que respecta al área de la salud pública, se reestructura la planta orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano, con organización por niveles, en área programática y distrital, que se dará en función de la complejidad de cada establecimiento sanitario donde preste servicios.

Un aspecto importante reside en que la nueva estructuración se dará desde el ámbito ministerial propio como a los que tienen dependencia con los centro de salud. El mismo instrumento legal determina con precisión las zonas donde los agentes de la cartera sanitaria presten servicios.

Siempre con relación al área de Salud, se modifica el pago del Suplemento de Responsabilidad Jerárquica, y a partir del presente decreto los agentes sanitarios percibirán un suplemento equivalente al 50% del sueldo básico de su grado, mientras desempeñe alguna de las funciones jerárquicas expresamente normadas en el Anexo II con el citado suplemento.


Con relación al pago de las Guardias, a los agentes comprendidos en la Ley 787 de la Carrera Sanitaria que percibirá el personal profesional técnico y de servicios generales, cualquiera fuera su régimen de trabajo, con 30, 40 o 44 horas semanales que desempeñen guardias activas en hospitales y centros de salud, recibirá una remuneración actualizada por horario de guardia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario