martes, 4 de enero de 2011

Hoy por primera vez hice uso de la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana - Ley 1165 -

Después dicen que el Gobierno no es democrático, ¡Armé un anteproyecto y lo presenté!


Lleva el número de expediente número 01 del 2011


Este es el Anteproyecto de Ley sobre "Kioskos saludables en las escuelas":




ANTEPROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1:   Establécese el Programa de Alimentación Saludable en los quioscos que funcionan dentro de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Formosa.

ARTÍCULO 2: El Programa de Alimentación Saludable  consiste en la venta por parte de los quioscos mencionados en el artículo anterior, de aquellos alimentos y bebidas que establezca la autoridad de aplicación, que sean bajos en tenor graso y en calorías, contribuyendo así a la prevención de enfermedades relacionadas a la malnutrición por excesos (sobrepeso y obesidad), deficiencia de macro y micro nutrientes también denominada desnutrición oculta.
En aquellos establecimientos en donde hay alumnos declarados celíacos y diabéticos, debe incluirse la venta de alimentos y bebidas aptos para el consumo de quienes padecen tales enfermedades.

ARTICULO 3: Entiéndase por “Quioscos Saludables,” aquellos puestos de venta de alimentos y bebidas saludables, que funcionan dentro de los establecimientos educativos y que cumplen con el Programa de Alimentación Saludable. Los Quioscos Saludables son autorizados por la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4: Listado de alimentos. La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de alimentos saludables que, de acuerdo a sus características nutricionales resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo, como así también aptos para celíacos, los que se podrán expender en los establecimientos educativos de la Provincia de Formosa. Dicho listado deberá contener un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general -docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para una alimentación saludable en las diferentes etapas del crecimiento. El mismo deberá actualizarse dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival.
Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y el Ministerio de Cultura y Educación confeccionaran un instructivo con información nutricional destinada a la población en general.

ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación debe realizar campañas de concientización sobre la sana alimentación en etapa de crecimiento y sobre una alimentación educada y saludable,  articulando para ello a grupos de padres, docentes y alumnos.

ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación debe publicar para conocimiento de toda la comunidad educativa,  al comienzo de cada año lectivo, una lista de alimentos y bebidas con bajo tenor graso y calórico, como así también aquellos alimentos aptos para celíacos y diabéticos.

ARTICULO 7: Información Visible. En todos los establecimientos educativos de la Provincia de Formosa, deberán fijarse en lugares visibles los listados de alimentos saludables, no saludables, así como también los instructivos y guías explicativas acerca de una alimentación adecuada para vivir con salud, sin perjuicio de la existencia de otros mensajes o información al respecto elaborados en ese u otro establecimiento para ser aplicados a los fines educativos bajo una dirección pedagógica adecuada.
Como así también que los alimentos saludables estén exhibidos visiblemente y al alcance de la vista de los niños.
ARTÍCULO  8: El Estado debe subsidiar a los pequeños productores de la provincia de Formosa, y controlar y mediar ante el comerciante local para evitar un remarque elevado en los precios finales, teniendo la Autoridad de Aplicación el poder para aplicar y sancionar todo tipo de multas y castigos.

ARTÍCULO 9: Para la autorización del funcionamiento de los quioscos en los establecimientos educativos comprendidos en el artículo 1, debe exigirse el cumplimiento del Programa de Alimentación Saludable

ARTICULO 10. Designase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Desarrollo Humano y al Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Formosa.

ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

                        En mi carácter de Director General de la Consultora Integral en Políticas Parlamentarias “Sebriano & Asociados”, pero principalmente como padre de una nena celíaca en edad escolar, donde la oferta en los kioscos para ella es casi nula, y para ella llevar comida sana de casa se transforma en algo discriminativo, porque los demás chicos se le burlan por este motivo. No porque sean malos niños sino por la misma crueldad que trae implícita la edad. Gracias a Dios mi hija va a una escuela donde toda la Institución está detrás de ella en ese tema cuidándola, pero habiendo en Formosa una población celíaca de 800 familias es que el tema toma relevancia, es que fundamentamos el presente anteproyecto.

                        Asimismo, proponemos la realización de campañas de concientización sobre la sana alimentación en etapa de crecimiento y sobre una alimentación educada y saludable, articulando para ello a grupos de padres, docentes y alumnos.

            También proponemos que dentro del listado de alimentos saludables de estación, se le dé prioridad a los productos locales, para ello hace falta que los productores y comerciantes y gobierno, trabajen en forma coordinada y mancomunada, entonces aparte de ser un proyecto de salud, pasa a ser algo más integral, donde también se apoya al pequeño productor local y al comercio local.

            El Artículo 8 del presente Proyecto apunta a que ante la competencia de precios y cantidad de “comidas chatarras” y de “alimentos saludables”, no sea el primero el que el niño elija, dándole así la posibilidad de la libre opción.

            Es por ello que proponemos la aprobación del presente proyecto.-

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